ACUERDO MINISTERIAL 1085-2004
Requisitos para el Registro de Regentes Profesionales ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1085-2004
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 29 de marzo de 2004
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que conformidad con el artículo 31 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, las empresas que funcionan en el país, que se dediquen a la importación, formulación, producción, transformación, envase, reenvase, almacenamiento, expendio y distribución de pesticidas, fertilizantes, fármacos, biológicos, hidrobiológicos, materias primas, aditivos, premezclas, mezclas, alimentos para uso animal, material reproductivo o productos de la biotecnología, deberán contratar los servicios de un profesional en el ejercicio liberal de la profesión, colegiado activo, Ingeniero Agrónomo, Médico Veterinario, Zootecnista, o profesional universitario especializado en la rama hidrobiológica, según se trate de la finalidad de la empresa, quien fungirá como regente profesional.
CONSIDERANDO:
Que la regencia profesional constituye el mecanismo técnico que contribuye a garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de sanidad vegetal y animal, aplicables a los insumos para uso agropecuario y materiales reproductivos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo 745-99, instruye a la Unidad de Normas y Regulaciones de este Ministerio, para llevar el registro de regentes, por lo que es necesario establecer las regulaciones aplicables al ejercicio de la regencia profesional.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 6, 31, 32, 33 y 34 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República; 115, 116 y 117 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo Número 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999; 6o. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998 y su reforma;
ACUERDA:
Establecer los siguientes:
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE REGENTES PROFESIONALES ANTE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
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