ACUERDO  13-2004

Procedimiento para Consolidación de Estados Financieros de Empresas que integran Grupos Financieros.

ACUERDO NÚMERO 13-2004

Guatemala, dieciocho de febrero de dos mil cuatro.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Superintendencia de Bancos, organizada conforme a la ley, es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, Instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga; y, que el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto Número 19-2002 "Ley de Bancos y Grupos Financieros" reguló la creación, organización, actividades, operaciones, funcionamiento, suspensión de operaciones y liquidación de grupos financieros, correspondiendo a la Junta Monetaria autorizarlos, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos.

CONSIDERANDO:

Que la supervisión consolidada la realizará la Superintendencia de Bancos, con el objeto de que las entidades que conforman un grupo financiero, adecuen sus actividades y funcionamiento a las normas legales, reglamentarias y otras disposiciones que le sean aplicables. Asimismo, que la dinámica y evolución de las operaciones que se realizan entre empresas Integrantes de grupos financieros, conlleva asumir riesgos que requieren establecer un capital consolidado de acuerdo a estándares Internacionales.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que la consolidación de los estados financieros de las empresas que Integran el grupo financiero debe realizarla la empresa controladora o la empresa responsable, de acuerdo con los procedimientos que para el efecto dicte la Superintendencia de Bancos y, en lo aplicable, con las normas contables vigentes en Guatemala. En consecuencia es conveniente dictar las disposiciones necesarias para elaborar y presentar estados financieros consolidados.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo dispuesto en los artículos 60 del Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros; y, 9 Inciso l) del Decreto Número 18-2002, Ley de Supervisión Financiera, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

1. Dictar, conforme el texto anexo al presente Acuerdo, los "Procedimientos para la Consolidación de Estados Financieros de Empresas que Integran Grupos Financieros".

2. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación.

Lic. Edgar B. Barquín Durán Intendente de Coordinación Técnica

Lic. Douglas O. Borja Vielman Superintendente de Bancos

PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS
FINANCIEROS DE EMPRESAS QUE INTEGRAN
GRUPOS FINANCIEROS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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