CONVENIO  438

Instrumento de Adhesión del Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente.

Convenio Número 438

YO, ALFONSO PORTILLO CABRERA
Presidente de la República de Guatemala

CONSIDERANDO:

Que el CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILÍCITAMENTE, fue adoptado en la Conferencia Diplomática celebrada en Roma, el 24 de junio de 1995.

DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo examinado el CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILÍCITAMENTE, se adhiere a dicho Convenio y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en el figuran.

La República de Guatemala formula, las siguientes declaraciones:

I. El Gobierno de la República de Guatemala declara que con respecto al artículo 3 numeral 5 del Convenio, para el Estado de Guatemala, una demanda para la restitución de bienes culturales robados, prescribe en un plazo de setenta y cinco (75) años.

II. El Gobierno de la República de Guatemala declara que de acuerdo con el artículo 16 del Convenio, los reclamos de restitución o devolución de bienes culturales robados o exportados ilícitamente, se podrán efectuar de conformidad con el procedimiento contemplado en la literal b) del párrafo 1 del artículo 16. El Ministerio de Cultura y Deportes de la República de Guatemala, es la autoridad designada para recibir reclamos sobre restitución o devolución de bienes culturales de conformidad con lo establecido en el Capitulo III del Convenio.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.

Hecho en la ciudad de Guatemala, a siete días del mes de marzo de dos mil tres.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

EDGAR ARMANDO GUTIERREZ GIRON

Lic. J. Luis Mijangos C.

SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Referencia: Decreto del Congreso de la República No. 78-2002 emitido el 21 de noviembre de 2002.

CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE LOS BIENES
CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS
ILICITAMENTE

(Este Convenio se aprobó en inglés y francés, ambas versiones lingüísticas siendo igualmente auténticas. El presente texto en español constituye una traducción no oficial, autorizada por la Secretaría de Unidroit.)

(Roma, 24 de junio de 1995)

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,

REUNIDOS en Roma por invitación del Gobierno de la República Italiana del 7 al 24 de junio de 1995 para celebrar una Conferencia diplomática con miras a la aprobación del proyecto de Convenio de Unidroit sobre la restitución internacional de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente,

CONVENCIDOS de la importancia fundamental de la protección del patrimonio cultural y de los intercambios culturales para promover la comprensión entre los pueblos y de la difusión de la cultura para el bienestar de la humanidad y el progreso de la civilización,

PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por el tráfico ilícito de los bienes culturales y por los daños irreparables que a menudo produce tanto a los propios bienes como al patrimonio cultural de las comunidades nacionales, tribales, autóctonas u otras y al patrimonio común de todos los pueblos, y deplorando en particular el pillaje de lugares arqueológicos y la consiguiente irreemplazable pérdida de información arqueológica, histórica y científica,

DECIDIDOS a contribuir con eficacia a la lucha contra el tráfico ilícito de los bienes culturales estableciendo un cuerpo mínimo de normas jurídicas comunes con miras a la restitución y a la devolución de los bienes culturales entre los Estados contratantes, a fin de favorecer la preservación y protección del patrimonio cultural en interés de todos,

DESTACANDO que el presente Convenio tiene por objetivo facilitar la restitución y la devolución de los bienes culturales, y que el establecimiento en ciertos Estados de mecanismos, como la indemnización, necesarios para garantizar la restitución o la devolución, no implica que esas medidas deberían ser adoptadas en otros Estados,

AFIRMANDO que la aprobación de las disposiciones del presente Convenio para el futuro no constituye en modo alguno una aprobación o legitimación de cualquier tráfico ilícito que se haya producido antes de su entrada en vigor,

CONSCIENTES de que el presente Convenio no resolverá por sí solo los problemas que plantea el tráfico ilícito, pero iniciará un proceso tendiente a reforzar la cooperación cultural internacional y a reservar su justo lugar al comercio lícito y a los acuerdos entre Estados en los intercambios culturales,

RECONOCIENDO que la aplicación del presente Convenio debería ir acompañada de otras medidas eficaces en favor de la protección de los bienes culturales, como la elaboración y utilización de registros, la protección material de los lugares arqueológicos y la cooperación técnica,

RINDIENDO homenaje a la actividad llevada a cabo por diversos organismos para proteger los bienes culturales, en particular la Convención de la UNESCO de 1970 relativa al tráfico ilícito y la elaboración de códigos de conducta en el sector privado,

HAN APROBADO las disposiciones siguientes:

CAPITULO 1 - CAMPO DE APLICACION Y DEFINICION

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,758 veces.
  • Ficha Técnica: 24 veces.
  • Imagen Digital: 24 veces.
  • Texto: 24 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 3 veces.
  • Formato Word: 7 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu