ACTA MUNICIPAL 01-2003
Autoriza 30 días hábiles después de que cumplan la mayoría de edad para que todos los vecinos puedan sacar su Cédula de Vecindad.
ACTA NUMERO 01-2003
El Infrascrito Secretario Municipal de Quetzaltenango
CERTIFICA
haber tenido a la vista el libro respectivo en el que se encuentra el punto DÉCIMO del acta número UNO GUIÓN DOS MIL TRES de sesión ordinaria realizada por el Honorable Concejo Municipal el día dos de Enero del año dos mil tres y el que copiado literalmente,
dice:””” DÉCIMO: VISTOS Y
CONSIDERANDO:
que la vecindad es la circunscripción municipal en la que reside una persona individual; la calidad de vecino se aprueba con la Cédula de Vecindad cuyo uso es obligatorio y que deberá extender el Alcalde Municipal, Concejal u otro funcionario que designe el Concejo Municipal, en el caso de los mayores de edad. Cada municipio tendrá su registro de vecindad en el que constará la calidad de cada vecino mayor de edad y los demás datos personales que lo identifican. Todo vecino está obligado a inscribirse en el Registro de Vecindad de su municipio dentro los treinta días hábiles siguientes de alcanzar la mayoría de edad. El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente será sancionado con una multa que fijará el Concejo Municipal dentro de los límites establecidos en el Código Municipal. Las multas se graduarán entre un mínimo de Q. 50.00 Cincuenta quetzales a un máximo de Q.500,000.00 Quinientos mil quetzales según la naturaleza y gravedad de la falta. Artículos: 11, 12, 14, 16 y último párrafo del Artículo 151 del Decreto Legislativo 12-2002 CÓDIGO MUNICIPAL.
CONSIDERANDO:
que la actual situación económica que impera en el país, obliga a muchas personas a emigrar hacia el extranjero, entre ellos vecinos quetzaltecos que por su edad no pueden obtener Cédula de Vecindad y cuando retornan al país ha excedido el plazo contemplado para inscribirse en el Registro de Vecindad y por ello se hace necesario emitir las disposiciones legales que faciliten la obtención del documento de identificación descrito. Sometido a consideración y luego de la deliberación correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL por unanimidad
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