ACUERDO  12-2004

Disposiciones Relativas a la Utilización del Sistema de Información de Riesgos Crediticios.

ACUERDO NÚMERO 12-2004

Guatemala, dieciocho de febrero de dos mil cuatro.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

CONSIDERANDO:

Que con base en lo establecido en el artículo 58 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Superintendencia de Bancos debe implementar un sistema de Información de riesgos.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito contenido en la Resolución JM-141-2003 de la Junta Monetaria, en los artículos 13 y 14, incisos h) y f) respectivamente, determina que la constancia de consulta efectuada al Sistema de Información de Riesgos Crediticios es parte de la información que las instituciones deberán obtener respecto de los deudores y los solicitantes de operaciones que den lugar a activos crediticios.

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con disposiciones que regulen la utilización del Sistema de Información de Riesgos Crediticios por parte de las entidades usuarias.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo dispuesto en el artículo 3, inciso w) del Decreto Número 18-2002 del Congreso de la República, Ley de Supervisión Financiera.

ACUERDA:

Aprobar las siguientes:

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN DE RIESGOS CREDITICIOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
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