ACUERDO 12-2004
Disposiciones Relativas a la Utilización del Sistema de Información de Riesgos Crediticios.
ACUERDO NÚMERO 12-2004
Guatemala, dieciocho de febrero de dos mil cuatro.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
CONSIDERANDO:
Que con base en lo establecido en el artículo 58 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Superintendencia de Bancos debe implementar un sistema de Información de riesgos.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito contenido en la Resolución JM-141-2003 de la Junta Monetaria, en los artículos 13 y 14, incisos h) y f) respectivamente, determina que la constancia de consulta efectuada al Sistema de Información de Riesgos Crediticios es parte de la información que las instituciones deberán obtener respecto de los deudores y los solicitantes de operaciones que den lugar a activos crediticios.
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con disposiciones que regulen la utilización del Sistema de Información de Riesgos Crediticios por parte de las entidades usuarias.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo dispuesto en el artículo 3, inciso w) del Decreto Número 18-2002 del Congreso de la República, Ley de Supervisión Financiera.
ACUERDA:
Aprobar las siguientes:
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN DE RIESGOS CREDITICIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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