ACTA MUNICIPAL  50-15-12-2003.3

Tasa Municipal por Medición o Inspección sobre Bienes Inmuebles situados en el área urbana y rural del Municipio de Amatitlán del Departamento de Guatemala.

ACTA NÚMERO 50-15-12-2003 PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE AMATITLAN,

DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

CERTIFICA:

QUE EN EL LIBRO VEINTE (20) DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, A FOLIOS DEL CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) AL CIENTO SESENTA Y SEIS (166), SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO CINCUENTA GUIÓN QUINCE GUIÓN DOCE GUIÓN DOS MIL TRES (50-15-12-2003), DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES, QUE COPIADA LITERALMENTE DICE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ORDINARIA 50-15-12-2003,--TERCERO: Propuesta para implementación de tasas municipales para la medida de terrenos, a través del Depto. De obras o Juzgado de Asuntos Municipales. El señor Alcalde Municipal da cuenta al pleno del concejo sobre dicha propuesta así mismo solicita al Lic. Adilio Juárez se sirva emitir opinión al respecto, quien de acuerdo a lo solicitado indica que la Asesoría Jurídica es del criterio que la Corporación Municipal esta dentro del ámbito de ley crear, modificar o derogar las ordenanzas que emita este cuerpo colegiado y al respecto se debe de tomar en cuenta lo relativo a los honorarios estipulados en ley, sin embargo debe de tomarse en cuenta lo normado en la Ley de Titulación Supletoria, en cuanto a los informes que rinde la Municipalidad los cuales no causaran Honorarios, por consiguiente no ve inconveniente alguno en dicha propuesta, tomando en cuenta el goce de la Autonomía Municipal; El concejal Pablo Albizurez, sugiere que es oportuno que se norme lo relativo al canon de agua y drenajes de aguas servidas particularmente en las Industrias las cuales deben de pagar por lo que realmente consumen, en cuanto a los drenajes deben de contar con sus plantas de tratamiento para evitar más contaminación ambiental de los desechos que estas producen; Al respecto el Lic. Juárez sugiere que la Unidad Técnica Municipal haga un análisis al respecto y el mismo acomodarlo al ámbito jurídico. En tal virtud agotado, discutido y deliberado ampliamente dicha propuesta y por unanimidad de votos de todos sus miembros titulares asistentes la Honorable Corporación Municipal de Amatitlán aprueba el Acuerdo número Noventa y tres guión dos mil cuatro (93-2003); que literalmente dice:

TASA MUNICIPAL POR MEDICION O INSPECCION SOBRE BIENES INMUEBLES SITUADOS EN EL AREA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE AMATITLAN DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

“El Honorable Concejo Municipal de Amatitlán,

CONSIDERANDO:

Que le compete al Concejo municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales y su fortalecimiento económico otorgándole independencia funcional y económica;

CONSIDERANDO:

Que debido a que la Municipalidad es constantemente requerida a través de sus dependencias administrativas para medir e inspeccionar bienes inmuebles situados en jurisdicción de este municipio, para lo cual las comisiones encargadas para el efecto utilizan recursos como combustibles, elaboración de planos, estudios y otros, es necesario crear un instrumento legal que permita la retribución de los gastos por los servicios prestados y en consecuencia un mejor servicio a los vecinos del municipio;

POR TANTO:

Este Honorable Concejo por lo considerado y en uso de las facultades conferidas en los artículos: 3, 5, 6, 9, 33, 35 incisos a), b), e), i), w), z), 100 inciso e) del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República; 118, 119, 253 y 254 de la constitución Política de la República de Guatemala;

 
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