ACUERDO GUBERNATIVO 469-2001
Intervención de la Dirección General de Migración, por el tiempo que se necesario a juicio del Organismo Ejecutivo
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 469-2001
Guatemala, 4 de diciembre de 2001
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 183 inciso a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es función del Presidente de la República cumplir y hacer cumplir las leyes estando facultado para dictar los acuerdos, reglamentos y ordenes para el estricto cumplimiento de las leyes y que el ejercicio de esta función implica el velar porque las instituciones o instancias administrativas del Estado cumplan a cabalidad con la ley.
CONSIDERANDO:
Que se hace imprescindible adoptar medidas enérgicas para poner orden en el sistema migratorio del país, pues se han deteriorado en perjuicio de los intereses del Estado y en detrimento del servicio que debe aprestarse a los guatemaltecos, los servicios que corresponde ejecutar a la Dirección General de Migración; a tal extremo que la sociedad demanda una reorientación de esta instancia administrativa del Estado.
CONSIDERANDO:
Que la Corte de Constitucionalidad en el caso identificado como expediente número 93-89 sostuvo la doctrina que el Estado puede acordar intervenciones cuando lo estime de urgencia y exista de por medio un interés público que deba protegerse y como una solución provisional, incluso en aplicación del artículo 31 del Código Civil, segundo párrafo, pues el Tribunal Constitucional ha dicho que tal precepto, aunque figura en un cuerpo de leyes de carácter privado, establece relaciones de derecho público que, por su propia naturaleza, permiten que el Estado acuerde intervenciones.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere artículo 183 inciso e) y con fundamento en los artículos 120, 182 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y artículos 4 y 6 de la Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
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