ACUERDO MINISTERIAL  04-2004

Crea el Grupo Intersectorial de Ambiente y Recursos Naturales.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 04-2004

Guatemala, 08 de enero de 2004

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, regula en los artículos 193, 194, que para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y competencia que la ley de la materia le atribuya. Que cada ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá entre sus funciones: Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los, negofios relacionados con su Ministerio.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales fue creado conforme el Decreto número 90-2000 del Congreso de la República de Guatemala, el cual en su articulado regula la creación, la formulación, y ejecución de las políticas relativas al régimen que concierne a la conservación, protección, sustentabilidad, y mejoramiento del ambiente, y los recursos naturales en el territorio de la república; y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado; la prevención de la contaminación, disminuir el deterioro y perdida del patrimonio natural y el ambiente; ejercer la rectoría sectorial y coordinar las acciones del Ministerio con otros ministerios e instituciones públicas; así como, diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar porque se cumpla.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que los habitantes de la República tienen derecho y la obligación de acceder a Una educación que tenga como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura universal.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales orientar los sistemas educativos ambientales y culturales, hacia la formación de recursos humanos calificados en las ciencias ambientales y la educación a todos los niveles para formar una conciencia ecológica en toda la población, por lo que se hace-necesario dictar las disposiciones que conformen al grupo de personas que orienten tal sistema educativo.

CONSIDERANDO:

Que al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales tiene como atribuciones generar, promover, y participar en mecanismos de cooperación y coordinación ambiental nacionales e internacionales vinculados a la educación, capacitación, concientización, investigación y participación ciudadana. Y por la necesidad de diseñar, Impulsar, asesorar y coordinar los programas de concientización, y educación ambiental en el país, facilitando el acceso a la información ambiental.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 29 bis del Decreto número 114- 97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,

ACUERDA:

Emitir la siguiente:

CREACIÓN DEL GRUPO INTERSECTORIAL DE AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES

 
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