ACUERDO MINISTERIAL  05-2004

Crea la Unidad de Capacitación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 05-2004

Guatemala, 08 de diciembre de 2004

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, regula en los artículos 193, 194, que para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y competencia que la ley de la materia le atribuya. Que cada ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá entre sus funciones: Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales fue creado conforme el Decreto número 90- 2000 del Congreso de la República de Guatemala, el cual en su articulado regula la creación, la formulación, y ejecución de las políticas relativas al régimen que concierne a la conservación, protección, sustentabilidad, y mejoramiento del ambiente, y los recursos naturales en el territorio de la república; y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado; la prevención de la contaminación, disminuir el deterioro y pérdida del patrimonio natural y el ambiente; ejercer la rectoría sectorial y coordinar las acciones del Ministerio con otros ministerios e instituciones públicas; así como, diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar porque se cumpla.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir una educación sistemática integral dentro de los límites que fija la ley. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales el derecho y la obligación de orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, dirigir la formación de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la educación a todos los niveles para formar una conciencia ecológica en toda la población.

CONSIDERANDO:

Que se debe generar, promover, y participar en mecanismos de cooperación y coordinación ambiental nacionales e internacionales vinculados a la educación, capacitación, concientización, investigación y participación ciudadana. Y por la necesidad de diseñar, impulsar, asesorar y coordinar los programas de concientización ambiental en el país, facilitando el acceso a la información ambiental.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 29 bis del Decreto número 114-97 del Congreso de la república, Ley del organismo Ejecutivo,

ACUERDA:

Emitir la siguiente:

CREACIÓN DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN
DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

 
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