ACUERDO GUBERNATIVO 793-2003
Apoya financieramente la prestación gratuita del servicio de transporte urbano para trasladarse libremente a los centros de votación el día 28 de diciembre de 2003.
Apoya financieramente la prestación gratuita del servicio de transporte urbano para trasladarse a los centros de votación el día 28/12/2003.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 793-2003
Guatemala, 8 de diciembre de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 136, es un deber ciudadano elegir y ser electo, y que acorde a dicho precepto, el Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos también establece entre otros, el deber de ejercer el sufragio;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los primeros comicios, existen dos planillas que deberán participar en una segunda elección a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, la cual de conformidad a la convocatoria efectuada por el Tribunal Supremo Electoral se ha previsto realizarla el día veintiocho de diciembre de dos mil tres;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala considera que es importante facilitar el desarrollo de la segunda elección, en la forma en que se apoyó la primera elección realizada, a fin de propiciar la mayor participación ciudadana, poniendo a disposición de los votantes de la ciudad capital y municipios aledaños, el medio de transporte colectivo urbano en forma gratuita;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 182 y 183 literales e) y q),
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ACUERDA:
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