CONVENIO  0429

Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes.

CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES

Los Estados Partes en la presente Convención:

Teniendo presente los propósitos y principios de la Carta de las Naciones unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados,

Reconociendo en particular que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, como se establece en la Declaración universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reafirmando el principio de la igualdad de derechos y de la libertad determinación de los pueblos, consagrados en la Carta de las naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y en otras resoluciones pertinentes de la Asamblea General,

Considerando que la toma de rehenes es un delito que preocupa gravemente a la comunidad internacional y que, en conformidad con las disposiciones de esta Convención, toda persona que cometa dicho delito deberá ser sometida a juicio o sujeta a extradición,

Convencidos de que existe una necesidad urgente de fomentar la cooperación internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces para la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de todos los actos de toma de rehenes como manifestaciones del terrorismo internacional,

Han convenido en lo siguiente:

 
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