ACUERDO MINISTERIAL 1528-2003
Disposiciones que Regulan el Programa Nacional de Sanidad Avícola -PROSA-
ACUERDO MINISTERIAL No. 1528-2003
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 28 de noviembre de 2003
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, velar por la protección del patrimonio avícola nacional.
CONSIDERANDO:
Que en Guatemala se presentan enfermedades aviares cuyos agentes causales presentan grados variables de patogenicidad y virulencia que afectan a las aves domésticas y silvestres, las cuales pueden causar alta morbilidad y mortalidad, representando un peligro para la avicultura nacional y un bloqueo en la comercialización internacional de aves, sus productos y subproductos.
CONSIDERANDO:
Que en Guatemala existen enfermedades de interés cuarentenario, las cuales son endémicas, y que son objeto de un control epidemiológico estricto, a fin de llegar en un corto plazo a su erradicación, así mismo existe la amenaza de otras enfermedades que son exóticas para nuestro país, pero que representan graves riesgos por su posible introducción.
POR TANTO:
Con fundamento en lo que establecen los artículos 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 6, 20, 21, 22 y 24 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República; 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo número 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999; 6º. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998 y su reforma,
ACUERDA:
Las siguientes:
Disposiciones que regulan El Programa Nacional de Sanidad Avícola
-PROSA-.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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