ACUERDO MUNICIPAL COM:16/12/1959
Reglamento de Fraccionamiento para Lotificaciones de Bienes inmuebles en el Municipio y Zona de Influencia Urbana de la Ciudad de Guatemala.
Reglamento de Fraccionamiento para Lotificaciones de Bienes inmuebles en el Municipio y Zona de Influencia Urbana de Guatemala.
El Concejo de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el fraccionamiento para lotificar bienes Inmuebles dentro del municipio y zona de influencia urbana de la ciudad, tiene una franca tendencia a la conversión de fincas rústicas y urbanas y al aumento de la densidad de población;
CONSIDERANDO:
Que todos los esfuerzos que, a través de sus de dependencias realice la Municipalidad, resultarían nugatorias, si no se reglamenta la lotificación de inmuebles en el municipio y zonas de influencia urbana de la Ciudad de Guatemala;
CONSIDERANDO:
Que es obligación de la Municipalidad reglamentar la urbanización de la ciudad con preceptos adecuados que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los habitantes del municipio;
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere los artículos 4º, inciso b), 128, 137 y 142 del Decreto del Congreso Nacional número 1183, Código de Municipalidades; y los artículos 6º y 9º del Decreto gubernativo número 583, Ley Provisional de Urbanismo, emite el presente Reglamento de fraccionamiento para lotificaciones de bienes inmuebles en el municipio y zona de influencia urbana de Guatemala.
CAPITULO I
De los fraccionamientos para lotificaciones
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