ACUERDO 805
Reglamento de Inversión de Fondos de Reserva Técnica de los Programas de Protección Social.
ACUERDO No. 805
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto, un reglamento debe normar lo relativo a las condiciones en que deben invertirse los fondos del Régimen de Seguridad Social destinados a capitalizar obligaciones a favor de la población cubierta por los distintos programas de protección social.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 19, inciso a), y el Artículo 49, inciso e) del Decreto número 295 del Congreso de la República,
ACUERDA:
Dictar el siguiente:
REGLAMENTO DE INVERSION DE FONDOS DE RESERVA TECNICA DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCION SOCIAL A CARGO DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
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