ACUERDO  805

Reglamento de Inversión de Fondos de Reserva Técnica de los Programas de Protección Social.

*Derogado por el artículo 32 del Acuerdo No. 1189 La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

ACUERDO No. 805

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto, un reglamento debe normar lo relativo a las condiciones en que deben invertirse los fondos del Régimen de Seguridad Social destinados a capitalizar obligaciones a favor de la población cubierta por los distintos programas de protección social.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 19, inciso a), y el Artículo 49, inciso e) del Decreto número 295 del Congreso de la República,

ACUERDA:

Dictar el siguiente:

REGLAMENTO DE INVERSION DE FONDOS DE RESERVA TECNICA DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCION SOCIAL A CARGO DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

 
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