ACTA 08-95
Reglamento de la Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista.
LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO
DE PREVISION SOCIAL DEL PERIODISTA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 del Decreto número 7-94 que reformó el Artículo 13 del Decreto Número 56-90, ambos del Congreso de la República, establece que el Reglamento de la Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista será elaborado y aprobado por el Consejo Directivo, y ratificado por la Asamblea General de Afiliados;
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo, según consta en el Punto SEGUNDO del acta número 25-95 de la sesión celebrada el once de abril de mil novecientos noventicinco, aprobó en su totalidad el Proyecto de Reglamento mencionado en el considerando anterior.
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de Afiliados discutió ampliamente el Proyecto de Reglamento presentado, introduciéndole las modificaciones que consideró necesario,
POR TANTO ACUERDA:
Aprobar el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DEL PERIODISTA
TITULO I
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
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