RESOLUCIÓN JM-68-2003
Prohibe, que las instituciones bancarias abran cuentas cifradas, anónimas y cuentas que figuren bajo nombres ficticios o inexactos.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-68-2003
Inserta en el Punto Décimo Segundo del Acta 19-2003, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 21 de mayo de 2003.
PUNTO DÉCIMO SEGUNDO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de derogatoria de la Resolución No. 5180, del 7 de septiembre de 1966, la cual contiene las "NORMAS MÍNIMAS PARA LOS DEPÓSITOS CERRADOS"
RESOLUCIÓN JM-68-2003. Conocida la propuesta de la Superintendencia de Bancos, tendente a que esta Junta derogue la Resolución No. 5180 del 7 de septiembre de 1966, la cual contiene las "Normas Mínimas para los Depósitos Cifrados"; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso m) del artículo 26 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, corresponde a esta Junta aprobar las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su consideración la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que esta Junta, mediante Resolución No. 5180 del 7 de septiembre de 1966, aprobó las normas mínimas para los depósitos cifrados; CONSIDERANDO: Que derivado de la inclusión de Guatemala en la lista de países y territorios no cooperantes del Grupo de Acción Financiera -GAFI-, el Gobierno de la República de Guatemala ha implementado una serie de medidas tendentes a cumplir efectivamente las recomendaciones y los criterios de calificación emitidos por dicho Grupo, especialmente mediante la emisión de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto Número 67-2001 del Congreso de la República, la cual en su artículo 20 prohíbe a las personas obligadas el mantenimiento de cuentas anónimas y cuentas que figuren bajo nombres ficticios o inexactos; CONSIDERANDO: Que en el informe final de la evaluación efectuada por el GAFI en febrero de 2003 se indicó que las autoridades de Guatemala emitirían una resolución descontinuando el uso de cuentas cifradas para una mejor aplicación de la norma legal citada en el considerando anterior; CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo anterior, es necesario derogar la Resolución No. 5180, que contiene las "NORMAS MÍNIMAS PARA LOS DEPÓSITOS CIFRADOS", aspecto que coadyuvará en el proceso de evaluación y calificación que periódicamente el GAFI efectúa al país; CONSIDERANDO: Que, en todo caso, este cuerpo colegiado estima conveniente fijar un plazo de 3 meses para que las instituciones bancarias que tengan constituidos depósitos cifrados procedan a su cancelación o conversión de las mismas a cuentas ordinarias;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 26 inciso m) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 20 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos, así como tomando en cuenta el Oficio del 16 de mayo de 2003 y el Dictamen IVE No. 01-2003, ambos de la Superintendencia de Bancos, y en opinión de sus miembros,
LA JUNTA MONETARIA
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