DECRETO DEL CONGRESO  47-2003

Exonera del pago de derechos arancelarios a la importación, Impuesto al Valor Agregado, almacenaje, lanchaje y muellaje, a las importaciones de mercancías que realice la Asociación de Obras Sociales del Hermano Pedro Padres Franciscanos.

DECRETO NUMERO 47-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es obligación constitucional del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, estimulando a las entidades que desarrollan en el país programas de recuperación, rehabilitación y atención médica en beneficio de personas de escasos recursos económicos.

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo Gubernativo Número 526-88, se aprobaron los Estatutos de la "Asociación Obras Sociales del Hermano Pedro Padres Franciscanos", reconociéndole personalidad jurídica, como una asociación no lucrativa, con domicilio en el Departamento de Sacatepéquez y cuyos fines son, entre otros, la asistencia médica educacional, espiritual, religiosa, moral y social de la niñez, juventud y toda persona pobre, huérfana o abandonada.

CONSIDERANDO:

Que el Centro de Integración Familiar -CIF- es una institución de carácter privado, no lucrativa, cuya misión es mejorar la calidad de vida de las familias guatemaltecas de escasos recursos económicos, sus programas se proyectan a la educación integral, fomento de valores, capacitación en oficios artesanales y la gestión empresarial. En consecuencia, se hace necesario darle el respaldo necesario para el cumplimiento de sus fines.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a), y con fundamento en el artículo 239, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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