ACUERDO  4-97

Reforma el Acuerdo Ministerial Número 3-96, Reglamento de la Carrera del Ministerio Público.

ACUERDO NUMERO 4-97

Guatemala, 21 de mayo de 1997.

EL CONSEJO DEL MINISTERIO PUBLICO

CONSIDERANDO

Que el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público, en su artículo 53, determina la forma en que ha de llevarse a cabo el primer concurso de oposición, aplicándolo con fines de ratificación en sus cargos, a quienes ya se encuentren desempeñando cargos de fiscalía o de técnicos en la Dirección de Investigaciones criminalísticas;

CONSIDERANDO

Que se hace necesario adecuar las normas a la legislación vigente, toda vez que el personal de fiscalía e investigaciones que se encuentra trabajando en la actualidad y adquirió derechos laborales, y aquellos que aún no hubieren completado el período de prueba establecido, deben ser evaluados, pero únicamente con vistas a su incorporación a la carrera del Ministerio Público, por lo que debe dictarse la disposición pertinente.

POR TANTO

En cumplimiento de las funciones que le asignan los artículos 76 del Decreto número 40-94 del Congreso de la República (Ley Orgánica del Ministerio Público); 44 del Reglamento del Consejo y 50 del Reglamento de la Carrera del Ministerio Público, modificado por el acuerdo número 8-96 de fecha 11 de diciembre de 1996,

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