ACUERDO GUBERNATIVO 528-2003
Reglamento de Autorización del Trabajo de Personas Extranjeras a Empleadores del Sector Privado.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 528-2003
Guatemala, 17 de septiembre de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que compete al Ministerio de Trabajo y Previsión Social la autorización a los extranjeros que deseen trabajar en relación de dependencia en Guatemala y que, conforme a la Constitución Política de la República, debe preferirse a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes determinados por la ley.
CONSIDERANDO:
Que uno de los elementos para garantizar la referida preferencia en igualdad de condiciones, es una adecuada capacitación técnica y formación profesional de los guatemaltecos y, a tal respecto, compete igualmente al citado Ministerio diseñar la política correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que, para garantizar una mayor eficiencia y eficacia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el ejercicio de las competencias anteriormente relacionadas, es necesario emitir un nuevo Reglamento de autorización del trabajo de personas extranjeras a empleadores del sector privado que, además, se adecue a la modernización del citado Ministerio.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 102 inciso n) de la misma Constitución; 40 inciso h) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 13 del Código de Trabajo; 43 de la Ley de Migración, y 45 del Reglamento para la Protección y Determinación del Estatuto de Refugiados en el Territorio del Estado de Guatemala,
ACUERDA:
EMITIR EL REGLAMENTO DE AUTORIZACION DEL TRABAJO DE PERSONAS EXTRANJERAS A EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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