DECRETO LEY  309

Reforma al Decreto Ley Número 107, Código Procesal Civil y Mercantil

DECRETO-LEY NUMERO 309

ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

Jefe del Gobierno de la República

CONSIDERANDO:

Que por ser el arraigo una medida cautelar de carácter personal, debe limitarse estrictamente a su finalidad jurídica, que es la de asegurar la iniciación y mantenimiento de la relación procesal, máxime que existen medidas precautorias de carácter patrimonial para garantizar el resultado final del proceso;

CONSIDERANDO:

Que el otorgamiento de garantía para levantar el arraigo, únicamente se justifica, por la naturaleza de la obligación, en el caso de alimentos y para proteger el crédito comercial,

POR TANTO,

Con apoyo en el artículo 3º. de la Carta Fundamental de Gobierno,

En Consejo de Ministros,

DECRETA:

 
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