ACUERDO MINISTERIAL  510-2003

Crea la Unidad de Lugares Sagrado y Práctica de la Espiritualidad Maya.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 510-2003

Guatemala, 11 de septiembre de 2003.

LA MINISTRA DE CULTURA Y DEPORTES

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República, el Estado reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres y que toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado.

CONSIDERANDO:

Que el Convenio número 169 Sobre Pueblos Indígenas de la organización Internacional del Trabajo, establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad, de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Esta acción deberá incluir medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones, así mismo que deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectivamente como individualmente.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Sobre Identidad y Derecho de los Pueblos Indígenas, el Estado reconoce la importancia y la especificidad de la espiritualidad maya como componente esencial de su cosmovisión y de la transmisión de sus valores, así mismo reconoce el valor histórico y la proyección actual de los templos y centros ceremoniales como parte de la herencia cultural, histórica y espiritual maya, su manera de ser, crear, actuar y transformar, es ingrediente esencial para el logro del desarrollo humano; se hace necesario que el Ministerio de Cultura y Deportes se constituya la Unidad de Lugares Sagrados y Prácticas de la Espiritualidad Maya, para que vele por la realización de tales condiciones.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y artículo 36, 58, 66 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 2 numeral 2 literal b), 5 literal b) del Convenio No. 169 Sobre Pueblos Indígenas, 27 inciso m) y 31 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República, el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los pueblos Indígenas.

ACUERDA:

 
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