ACUERDO GUBERNATIVO  15-10-1981

Modifica el Acuerdo Gubernativo Número 346, Reglamento que Determina los Trabajos no Sujetos a las Limitaciones de la Jornada Ordinaria de Trabajo

Adiciónese el artículo 2º. Del Acuerdo Gubernativo número 346 del 21 de diciembre de 1960, Reglamento que determina los trabajos no sujetos a limitaciones de la jornada ordinaria de trabajo.

Palacio Nacional; Guatemala, 15 de octubre de 1981.

El Presidente constitucional de la República

CONSIDERANDO:

Que conforme Acuerdo Gubernativo número 346 de fecha 21 de diciembre de 1960, se emitió el Reglamento que determina los trabajos no sujetos a las limitaciones de la jornada ordinaria diaria de trabajo de ocho horas, dentro del cual se enumeran, reglamentando el artículo 124 del Código de Trabajo, las categorías de trabajadores excluidos de dicha jornada;

CONSIDERANDO:

Que la enumeración de las categorías de trabajadores excluidos de la jornada ordinaria diaria de ocho horas que contiene el Acuerdo indicado se emitió en una época en que en el país se desconocía la modalidad del trabajo de exploración y explotación de la industria petrolera;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 124 del Código de Trabajo inciso e) también se encuentran excluidos de la citada jornada los trabajadores que desempeñen labores que por su propia e indudable naturaleza no es posible limitarlas a las ocho horas diarias y respecto de los cuales no hace alusión concreta el Acuerdo No. 346 referente a categorías específicas de trabajadores o de labores;

CONSIDERANDO:

Que con el incremento de las actividades petroleras en el país, se ha determinado que se trata de una industria cuyas labores son de naturaleza continua, o sea que no permiten interrupciones efectuadas bajo el mando de técnicos cuya escasez obliga a la utilización de sus servicios y conocimientos tanto en forma continuada como intensiva, lo cual se encuentra enmarcado dentro del supuesto jurídico contenido en la norma del artículo 124 inciso e) del Código de Trabajo y del artículo 1º. Del propio acuerdo número 346 por lo que se hace necesario precisar los alcances de aquel precepto en relación a la indicada industria,

POR TANTO:

En uso de las facultades señaladas en el artículo 189 inciso 4º. De la Constitución de la República 124 y I de las Disposiciones Transitorias del Código de Trabajo y 2º. Inciso 3º. Del Decreto 1117 del Congreso de la República:

ACUERDA:

 
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