ACUERDO GUBERNATIVO 354-93
Autoriza al Departamento de Control de Armas y Municiones (DECAM), para que pueda cobrar y recuperar los costos de inversión en formularios, tarjetas,
*Derogado por el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo No. 414-2004 del Presidente de la República.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 354-93
Palacio Nacional: Guatemala, 2 de septiembre de 1993.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado, garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la seguridad y la paz; y para contribuir a ese propósito se creo el Departamento de Control de Armas y Municiones.
CONSIDERANDO:
Que la citada Dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional, para el cumplimiento de la misión que tiene legalmente asignada, debe recuperar los costos de inversión en formularios, tarjetas, licencias, autorizaciones, libros, folletos y otros documentos que imprima para la difusión de normas de conducta sobre tenencia y portación de armas de fuego; así como los gastos que ocasionan las supervisiones e inspecciones que realice de acuerdo con la Ley de su creación. Para tal efecto y para que esos fondos puedan ser operados con carácter de Privativos; se hace necesario emitir la correspondiente disposición legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de la función que le confiere el articulo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 250 de la citada Ley Suprema y 6o. del Acuerdo Gubernativo numero 424-91, Reglamento de la Ley de Armas y Municiones;
ACUERDA:
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