ACUERDO  3-62

Reglamento del Seguro de Vida Colectivo o de Grupo

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
GUATEMALA, C.A.

ACUERDO NUMERO 3-62

REF.: APRUEBASE REGLAMENTO DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,

CONSIDERANDO:

Que es conveniente dictar reglas adecuadas para la contratación de los seguros de vida colectivos o de grupo, de acuerdo con la técnica y prácticas usuales en esta clase de seguros, con el fin fundamental de establecer bases de contratación uniforme y fijar primas mínimas, de aplicación general para todas las aseguradoras que operan esta modalidad de negocios, en vista de que la tarifación libre se ha comprobado que, por las particularidades del mercado, no es aconsejable por ahora para el sano desarrollo y estabilidad financiera de las empresas;

CONSIDERANDO:

Que si bien, con fecha 9 de marzo de 1956, la Superintendencia de Bancos, por circunstancias operativas del mercado de pólizas de esta naturaleza, emitió el acuerdo No. 145, con el bien intencionado propósito de introducir bases normativas para estos seguros, la experiencia, sin embargo, ha venido a demostrar que sus disposiciones no se tradujeron en resultados positivos, debido principalmente a lo elevado de las primas de tarifa que contempla;

CONSIDERANDO:

Que ante la inconveniencia del acuerdo de referencia y habida cuenta que el seguro colectivo cumple con una finalidad social y de empresa de primer orden, se hace imperativo tomar las medidas tendientes a superar el obstáculo que significa la existencia de normas inoperantes;

CONSIDERANDO:

Que, para hacer realidad esa preocupación, la Superintendencia promovió una reunión de las aseguradoras interesadas, con el objeto de contar con sus experiencias y determinar la mejor forma de regular los seguros colectivos, habiendo sido designada en su seno una Comisión para que presentara un proyecto de reglamentación que substituya el acuerdo 145 en vigor;

CONSIDERANDO:

Que, con el trabajo realizado por la Comisión y los estudios conjuntos realizados por la misma y la Sección de Seguros y Fianzas, contando con la opinión favorable de las Asesorías Jurídica y Actuarial, se ha llegado a estructurar finalmente un proyecto de reglamento que, recogiendo algunas sugerencias aceptables de las compañías de seguros que fueron oídas y los cambios que en el seno de la propia Superintendencia se estimó procedente introducir, es el que, a juicio de este Despacho, cumple con mayor amplitud los propósitos que animan la reglamentación;

POR TANTO,

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 2o. y 9o. del decreto 935 del Congreso y artículo 2o. del Reglamento de la Ley de Inversiones de Reservas Técnicas y Matemáticas de las empresas de seguros, aprobado por acuerdo gubernativo del 28 de enero de 1960,

ACUERDA:

Aprobar el siguiente

REGLAMENTO DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO:

REGLAMENTO DEL SEGURO DE VIDA COLECTIVO O DE GRUPO

 
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