ACUERDO GUBERNATIVO  319-2003

Declara lesivos a los Intereses del Estado de Guatemala.

*Derogado por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo No. 509-2003 del Presidente de la República.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 319-2003

Guatemala, 19 de mayo de 2003

El Presidente de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que mediante la escritura pública número trescientos noventa y siete, autorizada en esta ciudad, el veintidós de octubre del año dos mil dos, por el Notario Luis Eduardo Granados Sáenz De Tejada, con participación de representantes del BANCO UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA y del GRUPO EMPRESARIAL UNISERV SOCIEDAD ANÓNIMA, y el Gerente del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante, denominados de forma indistinta como "los sujetos del fideicomiso"), se otorgó contrato de ampliación, modificación y adhesión al fideicomiso denominado "FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y PROMOCIONES", que fuera creado mediante escritura pública número trescientos ochenta y uno, autorizada en esta ciudad, el nueve de octubre del dos mil dos, por el Notario Luis Eduardo Granados Sáenz De Tejada, el Banco Uno, S.A, como fiduciario y GRUPO EMPRESARIAL UNISERV, SOCIEDAD ANÓNIMA, como fideicomitente.

Posteriormente, a través de la escritura pública número cuatrocientos veintidós (422), autorizada en esta ciudad, el doce de noviembre de dos mil dos, por el Notario Luis Eduardo Granados Sáenz De Tejada, los sujetos del fideicomiso otorgaron contrato de ampliación del fideicomiso, en el sentido de incrementar con fondos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el patrimonio fideicometido.

Asimismo, mediante la Escritura pública número veinte (20) autorizada en esta ciudad, el veinticuatro de enero de dos mil tres, por el Notario Luis Eduardo Granados Sáenz De Tejada, los sujetos del fideicomiso, otorgan nuevo contrato de ampliación del fideicomiso, en el sentido de incrementar el patrimonio fideicometido, unificando este patrimonio en la suma de quinientos millones doscientos mil quetzales.

Además, a través del contrato contenido en la Escritura pública número ciento veinte (120) autorizada en esta ciudad, el veinticuatro de marzo de dos mil tres, por el Notario Luis Eduardo Granados Sáenz De Tejada, los sujetos del fideicomiso, convienen y aclaran que los productos percibidos por el Fideicomiso, deberán ser entregados al Fideicomitente y al Fideicomitente Adherente, en forma proporcional al patrimonio que cada uno haya fideicometido.

CONSIDERANDO:

Que tomando como fundamento el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, el que ha determinado que en el Contrato de ampliación, modificación y adhesión al fideicomiso antes relacionado y los contratos subsiguientes relacionados en el considerando anterior, existen diversos hechos que los hacen perjudiciales a los intereses del Estado, toda vez que:

a. La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al emitir el Acuerdo número un mil noventa y nueve (1099), de fecha siete de octubre de dos mil dos, mediante el cual faculta al Gerente, para que en representación de la Institución, pueda suscribir las Escrituras Públicas que formalicen la inversión de fondos privativos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en fideicomisos constituidos en Bancos del Sistema, para dotar de vivienda a los afiliados bajo la condición de que el Instituto adquiera la calidad de fideicomitente adherente inversionista.

b. Que mediante las escrituras públicas número trescientos noventa y siete, cuatrocientos veintidós, veinte y ciento veinte, relacionadas en el considerando anterior, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se adhirió al Fideicomiso, en cuyo instrumento se hicieron cambios notables como:

a. La denominación cambió de Fideicomiso de Inversiones y Promociones FODEPRO, a Fideicomiso de Protección y Desarrollo Social -FIPRODESO-, esto para darle la connotación de un desarrollo social de manera que se adecue a la Seguridad Social que corresponde atender al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

b. Posteriormente, los fines se establecen para el desarrollo urbanístico, que aunque no menciona la calidad de proyectos habitacionales, deja entrever que se construirán casas y las condiciones de vivienda serán adecuadas para diferentes sectores de la población que sean afiliados. Esto para guardar congruencia con el contenido del Acuerdo emitido por la Junta Directiva y tratar de justificar en el sentido que se estará atendiendo a personas de escasos recursos, como una función social.

c. Otorga todo el poder de decisión a un Comité Técnico conformado por dos representantes de UNISERV y uno del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, lo que significa que UNISERV tiene poder de decisión, ya que cuenta con la mayoría de votos, no obstante el haber aportado únicamente doscientos mil quetzales como patrimonio, mientras que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, aportó quinientos millones de quetzales.

d. Se transmiten "irrevocablemente" los fondos que corresponden al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de manera que cierra la posibilidad que éstos se pudieran recuperar por meros actos de la Junta Directiva, en el supuesto, que ésta revocara el acuerdo de autorización general que otorgó al Gerente.

e. Los honorarios se establecieron en 0.25% sobre el patrimonio fideicometido cada vez que haga un cambio a la estructura original y un 2.0% anual sobre el mismo patrimonio fideicometido pagadero al fiduciario en forma mensual, lo que significa que en lugar de obtener réditos, el dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de su patrimonio se tienen que pagar cuantiosas cantidades de dinero en calidad de honorarios.

f. Se incluye una cláusula sobre la posibilidad que, también irrevocablemente, los bienes de Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, puedan ser cedidos como patrimonio fideicometido y faculta al fiduciario para que pueda venderlos. Esto pone en peligro el patrimonio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

g. Se establece en forma general que los productos percibidos en el primer año de operaciones sea trasladado a cuentas del fideicomitente (UNISERV) y aunque esto se toma como un error y se corrige en la escritura pública de fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres, es evidente que la intención es defraudar al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con pleno consentimiento de sus autoridades.

h. El capital total fideicometido inicial alcanza la suma de Q. 160.2 millones cuya composición es noventa y nueve punto ochocientos setenta y cinco por ciento (99. 875%) del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el resto de la entidad UNISERV. Esto demuestra la ostensible diferencia y pese a ello el control del fideicomiso lo tiene UNISERV, pues tiene la presidencia y la mayoría en el Comité Técnico, a quien corresponde tomar las decisiones del fideicomiso.

i. Se excluye de "cualquier responsabilidad u obligación proveniente de las resoluciones tomadas..." por el Comité Técnico, al fiduciario Banco Uno, Sociedad Anónima.

j Se desnaturaliza artificiosamente el fideicomiso al asignar contractualmente la administración del patrimonio fideicometido al Comité Técnico y en dicho Comité, como se indicó UNISERV goza de mayoría absoluta en la toma de decisiones, resultando de esta manera que UNISERV contractualmente funge como "fiduciario" y suplanta al fiduciario formal (Banco Uno, Sociedad Anónima), en abierta violación del artículo 768 del Código de Comercio, y en este caso, debido al control absoluto asignado al Comité Técnico, controlado por personas designadas por UNISERV, será ésta la que funja como fiduciaria de manera artificiosa.

k. No obstante que el IGSS aporta al fideicomiso una suma dos mil quinientas veces superior a la aportada por UNISERV, ésta tiene el doble de votos, resultando que se ha pactado contractualmente que tales efectos públicos serán administrados por UNISERV que no ha aportado ni el uno por millar del patrimonio fideicometido, entidad que por supuesto no es banco ni institución de crédito, ni está autorizada especialmente por la Junta Monetaria.

I. El Banco Uno, Sociedad Anónima, como fiduciario, aunque formalmente como quedó establecido pretende sustraerse de sus obligaciones de manera artificiosa delegándoselas sutilmente a UNISERV, no obstante los cuantiosos honorarios que percibirá, lo cual contraviene con lo dispuesto por los artículos 780 y 785 del Código de Comercio.

m. Se establece que la entidad UNISERV, es una Sociedad Anónima, que no cuenta con capital para responder de sus obligaciones, pues está constituida únicamente con aportaciones que ascienden a diez mil quetzales y su giro ordinario tampoco lo es la construcción de casas.

CONSIDERANDO:

Que con los hechos anteriormente señalados se lesionó el interés general de los habitantes del país, por lo que se hace indispensable tomar las medidas legales para evitar que continúe esta situación.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículos 182, 183 literales a) y e), ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 20 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto Número 119-96 del Congreso de la República,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

ACUERDA:

 
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