DECRETO DEL CONGRESO 38-2001
Ley de Excepcionalidad temporal de exoneración parcial del pago de Arancel de Importación sobre vehículos automotores usados.
DECRETO NUMERO 38-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la- familia, y es deber suyo garantizarle a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia y la seguridad.
CONSIDERANDO:
Que ciudadanos guatemaltecos provenientes de los Estados Unidos de América arribaron a las distintas fronteras del país trayendo vehículo usados, para uso personal o para comerciar con ellos, sin haberse percatado de los gravámenes impuestos a la importación de los mismos de conformidad con el Decreto Número 33-2001 de este Organismo, vigente a partir del tres de agosto del año dos mil uno.
CONSIDERANDO:
Que las diferentes aduanas del país se han congestionado con un gran número de vehículos cuyos propietarios no han podido liquidar el arancel de importación correspondiente, con lo cual se ocasionan graves perjuicios para el país, para los propietarios de los mismos, para sus familias y para la comunidad en general, por lo que es conveniente facilitar el descongestionamiento y para ello dictar las disposiciones excepcionales correspondientes.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171 literales a) y c), 239 y 243 de la Constitución Política de la República.
DECRETA:
La siguiente:
LEY EXCEPCIONAL TEMPORAL DE EXONERACION PARCIAL DEL PAGO DE ARANCEL DE IMPORTACION SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS
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