DECRETO DEL CONGRESO  37-2003

Aprueba el Acuerdo entre Guatemala y Japón, concerniente a la creación de la Oficina de la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional -JICA- en Guatemala.

DECRETO NUMERO 37-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO:

Que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Guatemala concerniente a la creación de la Oficina de la Agencia Japonesa de Cooperación Integral -JICA- en Guatemala, tiene como objetivo el establecimiento en la República de Guatemala de una Oficina de la Agencia Integral de Cooperación del Japón ya que la misma es la ejecutora de la Cooperación Técnica y Financiera que el Gobierno del Japón brinda a nuestro país.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón concerniente a la creación de la Oficina de la Agencia Japonesa de Cooperación Integral -JICA- en Guatemala constituye un instrumento de complementación de la disponibilidad de los recursos nacionales, para permitir la implementación de los programas de desarrollo y las inversiones correspondientes; posibilitando al país integrarse a la comunidad internacional, acceder a la tecnología y al conocimiento gerencial y además a la formación de los recursos humanos.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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