DECRETO DEL CONGRESO  36-2003

"Aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" ; el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes

DECRETO NUMERO 36-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

CONSIDERANDO:

Que en apego a nuestra Constitución Política, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales.

CONSIDERANDO:

Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, tiene como propósito principal y razón de ser, promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada trasnacional lo que es acorde con la finalidad de nuestro Estado y llena un vacío que se hace sentir, pues se hace imperativo crear un instrumento que aborde todos los aspectos tendientes a prevenir, combatir y erradicar ese mal que tanto afecta a las Naciones.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo contra el Trafico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención, de las Naciones Unidas, contra la Delincuencia Organizada Transnacional, fue elaborado para prevenir y combatir eficazmente el trafico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y que para ello se requiere de un enfoque amplio e internacional, que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole económico y social, en los planos nacional, regional e internacional.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo para Prevenir, Reprimir, y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se fundamenta en el principio de que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requiere de un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las victimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo contra la Fabricación y Trafico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se basa en la urgente necesidad de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, a causa de los efectos perjudiciales de estas actividades para la seguridad de cada Estado y región del mundo en general, que pone en peligro el bienestar de los pueblos, su desarrollo económico y social y su derecho a vivir en paz, principios que concuerdan totalmente con nuestro derecho interno.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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