DECRETO DEL CONGRESO 57-72
Ley para Proveer de Medicinas Baratas a las Personas de Escasos Recursos
Decreto Número 57-72
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado velar por la salud física, mental y social de los habitantes por me- dio de la emisión de leyes y la creación de las Instituciones necesarias para asegurar su protección;
CONSIDERANDO:
Que una de las medidas eficaces para preservar la salud es dictar las normas que tiendan a permitir a los habitantes de escasos recursos adquirir las medicinas necesarias a precios que estén al alcance de sus posibilidades económicas;
CONSIDERANDO:
Que el problema de proveer las medicinas baratas a las personas que recurren a los centros asistenciales de toda la República, ha sido tradicional y justa inquietud que reclama su atención inmediata dictando las medidas que permitan lograr este objetivo;
CONSIDERANDO:
Que para la solución de este problema se requiere la armonización entre el sector público y el sector privado a efecto de lograr poner realmente al alcance de la mayoría productos medicinales que permitan curar las enfermedades de más alta prevalencia en el país y que inciden con más fuerza en los sectores rurales y urbanos de limitados recursos,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le otorga el inciso 1° del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
La siguiente
Ley para Proveer de Medicinas Baratas a las Personas de Escasos Recursos
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