DECRETO DEL CONGRESO 81-87
Ley Orgánica del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala
DECRETO NUMERO 81-87
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es necesario emitir normas de funcionamiento del Benemérito Cuerpo Voluntario de bomberos de Guatemala, que sirva como cuerpo normativo fundamental de la Institución;
CONSIDERANDO:
Que el Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala presta servicios vitales a la colectividad en defensa de la seguridad de las personas y sus bienes, previendo y controlando incendios y proporcionando, además auxilios de toda naturaleza en casos de emergencia y calamidades, colaborando así con el Estado para lograr el bien público;
CONSIDERANDO:
Que para el mejor desenvolvimiento y cumplimiento de sus funciones, así como una eficaz administración, es necesario definir la situación jurídica de dicha entidad, emitiéndose las normas legales respectivas,
POR TANTO,
Con fundamento en el artículo 171, inciso a), de la constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY ORGANICA DEL BENEMERITO CUERPO DE VOLUNTARIO DE BOMBEROS DE GUATEMALA
CAPITULO I
NATURALEZA Y FINES
- Buscado: 7,611 veces.
- Ficha Técnica: 418 veces.
- Imagen Digital: 23 veces.
- Texto: 417 veces.
- Formato PDF: 67 veces.
- Formato Word: 138 veces.