ACUERDO GUBERNATIVO 458-96
Modificación los derechos arancelarios a la Importación -DAI- del rubro comprendido en la Parte I del SAC en la lista LXXXVIII
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 458-96
Palacio Nacional: Guatemala, 23 de octubre de 1996.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Organismo Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, garantizar la seguridad alimentaria y el fomento de la producción nacional;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio -OMC, las barreras no arancelarias en frontera se sustituyen por la aplicación de contingentes y equivalentes arancelarios a efecto de corregir y prevenir las restricciones y distorsiones de los mercados agropecuarios;
CONSIDERANDO:
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, faculta a las Partes Contratantes para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capitulo VI de dicho Convenio, por lo que en el caso de los productos agropecuarios arancelizados por Guatemala, en al Lista Número LXXXVIII de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT-, supletoriamente procede aplicar en lo pertinente el Artículo 26 y otras disposiciones del referido Convenio.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le asigna el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 3, 22 23 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobado por el Decreto Ley número 123-84, el Decreto 37-95 del Congreso de la República, que aprueba el Acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio -OMC- y los Acuerdos Multilaterales anexos al mismo y el Acuerdo Gubernativo número 76-93 de fecha 23 de febrero de 1993, que paso en vigencia en el territorio nacional el Sistema Arancelario Centroamericano. -SAC-,
ACUERDA:
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