ACUERDO GUBERNATIVO 2-93
Reglamento de la Ley de Asistencia para Viudas y Huérfanos Menores, Víctimas de la Violencia en el País.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 2-93
Palacio Nacional: Guatemala, 14 de enero de 1993.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que con el objetivo de atender los casos de necesidades comprobadas de viudas y huérfanos menores de edad sin medios suficientes de subsistencia, víctimas de la violencia en el país, se creó mediante el Decreto número 5-87 del Congreso de la República un fondo específico y urgente de carácter económico asistencial para atender a la población antes identificada;
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos del fondo específico, descrito en el considerando anterior, se encuentra enmarcado dentro de los objetivos de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, que posee la infraestructura necesaria para la formulación, ejecución, supervisión y seguimiento de los mismos;
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de aunar esfuerzos y recursos, la Presidencia de la República considera conveniente delegar a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, la administración del fondo, selección, aprobación, coordinación y evaluación de los programas a que se refiere el considerando anterior.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de la Ley de Asistencia para Viudas y Huérfanos Menores, Víctimas de la Violencia en el País, contenido en Acuerdo Gubernativo número 559-87 no está acorde a las circunstancias actuales, para la correcta aplicación de dicha Ley,
POR TANTO,
En cumplimiento del Artículo 8 del Decreto número 5-87 del Congreso de la República, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
Reglamento de la Ley de Asistencia para
Viudas y Huérfanos Menores, Víctimas de
la Violencia en el País
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