DECRETO DEL CONGRESO 5-87
Ley de Asistencia para Viudas y Huérfanos Menores, Víctimas de la Violencia en el País
DECRETO NUMERO 5-87
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia, en especial los derechos de maternidad y de la niñez en los casos de hogares desintegrados por la violencia que ha afectado al país durante los últimos años, a cuya atención y soluciones básicas debe atenderse con carácter prioritario;
CONSIDERANDO:
Que es urgente emitir disposiciones legales que amplíen la cobertura de seguridad social, a efecto de posibilitar la asistencia básica a las viudas y niños huérfanos, en aquellos casos en que no los benefician programas de instituciones como el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y en áreas en que el Estado debe aplicar programas ordinarios de asistencia,
POR TANTO.
Con base en los artículos 47, 51 y 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución citada,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE ASISTENCIA PARA VIUDAS Y HUERFANOS
MENORES, VICTIMAS DE LA VIOLENCIA EN EL
PAIS
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