ACUERDO MINISTERIAL 211-89
Crea el Sistema de Riego "Caballo Blanco"
PALACIO NACIONAL: Guatemala, 19 SET. 1989
ACUERDO No. 211-89
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno de la República por medio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, planificar, proyectar, construir, operar, mantener y administrar obras de riego para implementar las áreas agrícolas potencialmente productivas que impulsan su desarrollo, mediante el aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Dirección Técnica de Riego y Avenamiento -DIRYA- de la Dirección General de Servicios Agrícolas -DIGESA-, ha efectuado los estudios de ingeniería, ha elaborado los planos y que preparará los documentos legales para las correspondientes licitaciones y contratos que habrán de suscribirse con las personas jurídicas o individuales.
CONSIDERANDO:
Que mediante tales estudios y planificación se ha comprobado que es indispensable la construcción, operación, mantenimiento y administración de un sistema de riego en el Parcelamiento Agrario Caballo Blanco, ubicado en el municipio y departamento de Retalhuleu en el que se incorporarán a la producción agrícola con riego por gravedad aproximadamente mil seiscientas (1,600) hectáreas en ochenta y ocho (88) parcelas, beneficiando directamente a trescientas veinticinco (325) familias, aprovechando los recursos hidrológicos del Río Ocosito. Para la ejecución de esta obra de interés colectivo, se invertirán aproximadamente diez millones seiscientos mil quetzales (Q. 10.600,000.00) provenientes de aporte del Gobierno de Guatemala y de fondos del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, con quien se suscribió el contrato de Préstamo número ochocientos diecisiete diagonal SF guión GU (817/SF-GU).
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Gubernativo número cuatro guión setentidos (4-72) de los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Finanzas Públicas y Gobernación, que contiene el Reglamento de Riego, en su artículo doce (12), establece que se publicará en El Diario Oficial y otros medios de difusión los lineamientos generales de las obras de riego a construirse y la declaración de prohibición para el uso de las fuentes respectivas, así como la delimitación de las tierras que abarcan los distritos correspondientes.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere los artículos 4°, incisos a), d) y q) del Decreto número 102-70, modificado por el Decreto número 51-81, ambos del Congreso de la República y del Artículo 12 del Acuerdo Gubernativo de los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Finanzas Públicas y Gobernación, número 4-72, Reglamento de Riego.
ACUERDA:
LA CREACION DEL SISTEMA DE RIEGO *CABALLO BLANCO*
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