DECRETO LEY  100-82

Aguinaldo deberá darse en la forma establecida

DECRETO LEY NUMERO 100-82

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto Fundamental de Gobierno establece la obligación para los patronos de otorgar en la primera quincena de diciembre de cada año, un aguinaldo no menor del cien por ciento del sueldo mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido, y anterior a la fecha del otorgamiento;

CONSIDERANDO:

Que, asimismo, el Estatuto Fundamental de Gobierno determina que la Ley regulará los casos de imposibilidad económica para otorgarlo, y dada la situación por la que atraviesa el país actualmente, muchos patronos se encuentran efectivamente imposibilitados de pagar a sus trabajadores en el mes de diciembre la totalidad del aguinaldo correspondiente, por lo que se hace necesario facilitar el cumplimiento del pago de dicha prestación, para cuyo propósito es procedente emitir la respectiva disposición legal,

POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4º. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley número 36-82 y con fundamento en lo prescrito por el artículo 51, inciso 18), del mencionado Estatuto,

DECRETA:

 
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