ACUERDO 32-2003
Adscripción del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción al Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas.
ACUERDO NUMERO 32-2003
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que la Corte de Apelaciones se integra con el número de salas que determine la Corte Suprema de Justicia, la cual fijará también la sede, materias que conocerán y competencia territorial, facultad que comprende, en lo aplicable, a los tribunales colegiados de la misma categoría.
CONSIDERANDO:
Que debido a disposiciones legales emitidas con posterioridad al Decreto 64-76 del Congreso de la República (Ley del Tribunal de conflictos de Jurisdicción) el tribunal a que se refiere dicha ley desarrolla escasa actividad, razón por la cual y por convenir al servicio de justicia, sus funciones pueden asignarse a otro tribunal colegiado de la misma categoría, sin menoscabo de las que legalmente corresponden a cada uno de ellos.
POR TANTO:
Esta Corte integrada con los suscritos y con fundamento en lo que prescriben los artículos 54 incisos a), f); 86 y 87 de la Ley del Organismo Judicial; y 218 de la Constitución Política de la República.
ACUERDA:
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