ACUERDO GUBERNATIVO 29/10/1981
Reglamento al Decreto No 31-81, Ley de Desarrollo Bananero
Reglamento al Decreto No 31-81, Ley de Desarrollo Bananero
REGLAMENTO DEL DECRETO 31-81 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA (RELATIVO AL CULTIVO, PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DEL BANANO)
Palacio Nacional: Guatemala, 29 de octubre de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la agricultura constituye el principal soporte de la economía nacional, su encausamiento hacia el desarrollo sostenido significa aporte fundamental al bienestar colectivo;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 31-81 del Congreso de la República, fue promulgado a fin de proveer las condiciones adecuadas para esta actividad, logrando con ello el aumento de las exportaciones, ingresos de divisas, proporcionar trabajo permanente y bien remunerado a los trabajadores de esta actividad económica, así como establecer las condiciones óptimas para enfrentar la competencia internacional;
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del artículo 10 del Decreto 31-81 del Congreso de la República, que ordena que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Agricultura debe emitir el Reglamento Respectivo, a efecto de regular las condiciones de la producción y comercialización del banano y siendo el Ministerio de Agricultura, a quien le corresponde la dirección, coordinación así como la ejecución de la política agropecuaria del Gobierno de la República;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el inciso 4º. del artículo 189 de la Constitución de la República y el artículo 1º. del Decreto 102-70 del Congreso de la República;
ACUERDA:
El siguiente,
REGLAMENTO DEL DECRETO 31-81 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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