ACUERDO GUBERNATIVO AG:589-87
Reglamento del Decreto No. 12-87, Que establece el Fondo de Rehabilitación e Indemnización por Incapacidad Física o Psíquica para el personal de Tropa.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 589-87
PALACIO NACIONAL: Guatemala, 22 de julio de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 12-87 del Congreso de la República de Guatemala, crea un Fondo de Rehabilitación e Indemnización que tiene por objeto contribuír a solucionar los casos de incapacidad física o psíquica que afecte al Personal de Tropa.
CONSIDERANDO:
Que para la efectiva aplicación de los derechos contenidos en la Ley antes citada y en cumplimiento de la misma, deben emitirse las normas reglamentarias respectivas;
POR TANTO:
En el ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en los Artículos 3 y 5 del Decreto Número 12-87 del Congreso de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL DECRETO NUMERO 12-87 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, QUE ESTABLECE EL FONDO DE REHABILITACION E INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD FISICA O PSIQUICA PARA EL PERSONAL DE TROPA DEL EJERCITO DE GUATEMALA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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