ACUERDO GUBERNATIVO  795-98

Crea el Centro de Atención a Discapacitados del Ejército de Guatemala

ACUERDO GUBERNATIVO No. 795-98

Guatemala, 12 de noviembre de 1998.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el enfrentamiento armado interno finalizado con la firma de los Acuerdos de Paz Firme y Duradera de fecha 29 de diciembre de 1996, ha dejado como consecuencia la existencia de un sector de la ciudadanía guatemalteca que formando parte del Ejército de Guatemala, como elementos de tropa, por el cumplimiento de sus deberes para con la Patria, padezca de discapacidad física y psíquica;

CONSIDERANDO:

Que el personal de tropa discapacitado, cualquiera que sea su situación en cuanto al Ejército de Guatemala y sin menoscabo de los derechos que por su minusvalía le confieren las leyes y reglamentos, merece atención especial y permanente de supervisión, control, capacitación e impulso para que se realicen los procedimientos médicos y administrativos preliminares tendientes a los fines de la seguridad social en el ámbito militar;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha informado que para el alcance de los objetivos referidos en el considerando anterior, se hace necesario la creación de un órgano institucional militar que como misión tenga a su cargo dar atención en cuanto a aspectos médico-administrativos al personal de tropa con padecimiento de discapacidad física y psíquica derivada del cumplimiento de funciones del servicio militar activo, para cuyo efecto se emite la presente disposición legal,

POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le asigna el Artículo 183 incisos c), e y x) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 250 de la citada Carta Magna y 36 numeral 13) y último párrafo del Decreto 72-90 del Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.

ACUERDA:

 
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