ACUERDO  26-84

Competencia de los Juzgados de Primera Instancia Departamentales en ramo Laboral

ACUERDO NUMERO 26-84

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, inciso 1º, de la Ley del Organismo Judicial, es atribución de esta Corte cuidar que la justicia sea pronta y cumplidamente administrada y dictar las providencias pertinentes para remover los obstáculos que se opongan;

CONSIDERANDO:

Que el Código de Trabajo, en los artículos 288, párrafo segundo y 300, faculta a la Corte para determinar el número de juzgados y la jurisdicción de las Salas de Apelaciones que conocen de los asuntos sometidos a la jurisdicción privativa de Trabajo y Previsión Social;

CONSIDERANDO:

Que las grandes distancias y dificultades en las vías de comunicación entre poblaciones del interior de la República y las cabeceras departamentales donde tienen su sede los juzgados de Trabajo y Previsión Social que funcionan en las respectivas zonas económicas, hacen oneroso para los interesados el ejercicio de las acciones de carácter laboral, por lo que se estima necesario tomar medidas para evitar en lo posible esas inconveniencias, facultando a los Juzgados de Primera Instancia de los departamentos donde no funcionen Juzgados de Trabajo y Previsión Social específicos, para conocer todos los asuntos de esta materia privativa,

POR TANTO,

Con base en lo considerado, las leyes citadas y los artículos 6º, y 74 del Estatuto Fundamental de Gobierno,

ACUERDA:

 
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