DECRETO DEL CONGRESO 22-2003
Ley para el Control de Animales Peligrosos.
DECRETO NUMERO 22-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la legislación guatemalteca vigente carece de una norma que regule la tenencia, crianza, control, educación y adiestramiento, cuando sea posible, de animales considerados potencialmente peligrosos.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución establece que es el Estado quien debe velar por la vida, salud, libertad, seguridad y desarrollo integral de las personas, organizándose para llevar a cabo la realización del bien común; de igual manera estatuye que el Estado, las municipalidades y los habitantes de la Nación están obligados a propiciar el desarrollo social y mantener el equilibrio ecológico, que garantice la seguridad de la fauna, evitando su depredación.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado promover leyes orientadas a regular las actividades que atenten contra la integridad física de las personas y el orden público de la Nación, debiendo propiciar la participación del sector privado involucrado con la protección de los animales e instar a las personas particulares a que se manifiesten activamente en el desarrollo de programas y proyectos que permitan una mejor convivencia con nuestro entorno natural, medio ambiente y los seres vivos que nos rodean.
CONSIDERANDO:
Que debe crearse una ley que regule lo concerniente a las instituciones, clubes, asociaciones o entes que serán los encargados y responsables del registro, dominio, adiestramiento, y en general de toda actividad relacionada con especies animales potencialmente peligrosas, procurándoles condiciones favorables a cada una de las especies animales que se determinan en el contenido de la presente Ley.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA EL CONTROL DE ANIMALES PELIGROSOS
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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