ACUERDO GUBERNATIVO 1065-92
Reglamento para la Elección de Miembros de la Junta Monetaria por las Asociaciones Empresariales de Comercio, Industria y Agricultura
*Derogado por el artículo 21 del Acuerdo Gubernativo No. 448-2003 del Presidente de´la República.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1065-92
Palacio Nacional Guatemala, 28 de diciembre de 1992
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 132 de la Constitución Política de la República ha introducido modificaciones en la integración y forma de elección de los miembros de la Junta Monetaria.
CONSIDERANDO:
Que, tales modificaciones inciden en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia, el "Reglamento para la elección de miembros de la Junta Monetaria por parte de los bancos privados, bancos estatales, asociaciones y cámaras comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas", contenido en Acuerdo Gubernativo de fecha 22 de mayo de 1968 ya no está ajustado a la realidad legal actual, por lo que conviene su sustitución.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 83 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala;
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA MONETARIA POR LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGRICULTURA Y POR LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION O JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS BANCOS PRIVADOS NACIONALES.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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