ACUERDO MINISTERIAL 125-90
Obligación de Consignar el Precio de Venta a los Productos esenciales de Consumo
ACUERDO NUMERO 125-90
Palacio Nacional: Guatemala, 3 de septiembre de 1990.
EL MINISTERIO DE ECONOMIA,
CONSIDERANDO:
Que la omisión del precio de los productos esenciales en su respectivo empaque o envase facilita la alteración del precio de dichos productos, en perjuicio del consumidor;
CONSIDERANDO:
Que conforme NORMA COGUANOR NGO 34 039, aprobada mediante Acuerdo Gubernativo número 499-85 de fecha 19 de junio de 1985, es obligatorio el etiquetado de productos alimenticios envasados para consumo humano, a efecto que el comprador esté garantizado acerca de las especificaciones cualitativas y del contenido neto en masa o volumen del producto que adquiere, todo lo cual constituye un paso orientado al proceso de estandarización y regulación a que se refiere el Acuerdo Gubernativo número 667-90 del 1 de agosto de 1990;
CONSIDERANDO:
Que por parte de la Dirección General de Comercio de este Ministerio se ha comprobado que algunos supermercados y abarroterías del país venden productos cuyos precios no están indicados expresamente en su correspondiente envase;
POR TANTO;
En ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto número 58-87 del Congreso de la República y con fundamento en lo preceptuado en los incisos 2 y 6 del Artículo 16 de la Ley del Organismo Ejecutivo y en el Acuerdo Gubernativo número 499-85,
ACUERDA:
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