ACUERDO GUBERNATIVO 135-94
Reglamento del Servicio de Transporte de Equipos de Carga
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 135-94
Palacio Nacional: Guatemala, 5 de abril de 1994.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Gubernativo de fecha 19 de febrero de 1970, se establecieron las normas que regulan la modalidad del transporte internacional de mercancías por medio de furgones cerrados, halados por cabezales hasta las aduanas de destino así como el tratamiento aduanero para tales furgones;
CONSIDERANDO:
Que la experiencia obtenida en la aplicación del citado Reglamento ha puesto de manifiesto la necesidad de su actualización, para que la materia relativa al servicio de transporte de equipos de carga, sea regulada adecuadamente y,
CONSIDERANDO:
Que el incremento de esta modalidad de transporte y la experiencia obtenida de la aplicación del referido Acuerdo hacen necesario que se actualicen sus normas con el objeto de regular en forma adecuada, la autorización para operar el equipo de carga que transporta mercancías haladas por tracto-camiones o ferrocarril.
POR TANTO:
En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 253 del Congreso de la República (Ley de Transportes),
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE EQUIPOS DE CARGA
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