ACUERDO GUBERNATIVO  1084-92

Reglamento para el Control de Pesos y Dimensiones de Vehículos Automotores y sus Combinaciones

*Derogado por el artículo 24 del Acuerdo Gubernativo 379-2010 del Presidente de la República de fecha 23-12-2010

ACUERDO GUBERNATIVO No. 1084-92

Palacio Nacional: Guatemala, 30 de diciembre de 1992.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que la Convención de las Naciones Unidas Sobre Circulación por Carreteras de fecha 19 de septiembre de 1949 fue suscrita por Guatemala y aprobada mediante Decreto Número 1496 del Congreso de la República, por o que es necesario normar las disposiciones de la convención indicada sin contravenir los preceptos del Acuerdo centroamericano sobre Circulación por Carreteras suscrito el 10 de junio de 1958 y aprobado por el Decreto número 1299 del Congreso de la República; Tratados que determinan que las dimensiones y pesos máximos de los vehículos a los que se permite circular por las carreteras de un Estado contratante o de sus subdivisiones serán fijados por la legislación nacional de cada país, respetando como mínimo las normas establecidas en los mismos;

CONSIDERANDO:

Que la construcción, mantenimiento y rehabilitación de carreteras representa para el Estado una inversión que es necesario proteger y que para su debida conservación es indispensable controlar y reglamentar los pesos y dimensiones de vehículos que circulan sobre carreteras para evitar el deterioro de las mismas, velando por mantener vigentes programas de mantenimiento y rehabilitación de carreteras, así como obtener los recursos financieros necesarios para dichos fines protegiendo de esa forma el patrimonio estatal y la inversión privada en materia de transporte;

CONSIDERANDO:

Que el contenido de las leyes de tipo técnico como la presente se encuentra sujeto a revisiones a la luz de nuevas evidencias y experiencias derivadas de estudios y análisis nacionales y extranjeros; que además, esta materia a nivel mundial, se ha revisado obligadamente por la crisis de los derivados del petróleo que encarece la reconstrucción de carreteras, aspecto que hace conveniente adecuar nuestras normas para el logro de los objetivos de seguridad, eficiencia y economía del transporte;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 del Acuerdo Gubernativo número 135-85, Reglamento para el Control de Pesos y Dimensiones de Vehículos Automotores y sus combinaciones, establece que el mismo debe ser revisado por la Comisión a que se refiere el inciso c) del artículo 6º., proponiendo sus reformas y en atención a que esta revisión ha sido efectuada por dicha Comisión y entregado el documento correspondiente al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas; el 30 de septiembre de 1991, se impone la necesidad de emitir la presente disposición legal.

POR TANTO,:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 183 inciso e) de la constitución Política de la República de Guatemala,

EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PESOS Y
DIMENSIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Y SUS COMBINACIONES

 
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