EXPEDIENTE 10, 12, 13, 14 Y 17-2003
Se decreta la suspensión provisional del Acuerdo Gubernativo 898-2002 de fecha veintidós de diciembre de dos mil dos, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros que modifica el sistema Arancelario centroamericano (S.A.C.)
EXPEDIENTES ACUMULADOS 10-2003; 12-2003; 13-2003; 14-2003 Y 17-2003.
Of. 2. Secretaría.
Asunto: Inconstitucionalidad General.
Solicitantes: FELIPE ANTONIO BOSCH GUTIERREZ Y JORGE EDUARDO BRIZ ABULARACH; LUIS ALBERTO BARRIENTOS SUASNAVAR; MOISÉS EDUARDO GALINDO RUIZ; RAMIRO LOPEZ ORELLANA Y JORGE ROLANDO ROSALES MIRON. Norma Impugnada: Acuerdo Gubernativo 898-2002 de fecha veintidós de diciembre de dos mil dos, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros que modifica el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C) publicado en el Diario Oficial el veintisiete de diciembre de dos mil dos.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de enero de dos mil tres.
Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial del Acuerdo Gubernativo 898-2002 de fecha veintidós de diciembre de dos mil dos, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en la que se impugna el artículo 1 en la sección que modifica los Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I.), al Trigo duro código mil uno punto diez punto cero cero, (1001.10.00) y a los demás trigos código mil uno punto noventa punto cero cero (1001.90.00); al Polietileno de densidad inferior a cero punto noventa y cuatro (0.94), Polietileno de densidad superior o igual a cero punto noventa y cuatro (0.94) y Polipropileno, códigos tres mil novecientos uno punto diez punto cero cero (3901.10.00) tres mil novecientos uno punto veinte punto cero cero (3901.20.00), y tres mil novecientos dos punto diez punto cero cero (3902.10.00), del Acuerdo Gubernativo 898-2002 de fecha veintidós de diciembre de dos mil dos, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros que modifica el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) publicado en el Diario Oficial el veintisiete de diciembre de dos mil dos, así como la inconstitucionalidad general de citado Acuerdo, planteada por FELIPE ANTONIO BOSCH GUTIERREZ Y JORGE EDUARDO BRIZ ABULARACH; LUIS ALBERTO BARRIENTOS SUASNAVAR; MOISÉS EDUARDO GALINDO RUIZ; RAMIRO LOPEZ ORELLANA Y JORGE ROLANDO ROSALES MIRON.
CONSIDERANDO
Que en el presente caso se dan los elementos necesarios previstos en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (inconstitucionalidad notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables) para decretar la suspensión provisional del Acuerdo Gubernativo 898-2002 de fecha veintidós de diciembre de dos mil dos, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros que modifica el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C) publicado en el Diario Oficial el veintisiete de diciembre de dos mil dos, en su totalidad.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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