DECRETO DEL CONGRESO  18-2003

Exonera del Impuesto al Valor Agregado y derechos Arancelarios a la importación de una planta de desechos sólidos municipales y hospitalarios que se encuentran en depósito en la Aduana de Puerto Bariios y/o Santo Tomás de Castilla.

DECRETO NUMERO 18-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los bienes municipales gozarán de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado y como tal puede ser sujeto de exoneración de toda clase de impuestos en la importación de equipo que tenga como fin el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del Municipio.

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Chiquimula con el objeto de mejorar el tratamiento de los desechos sólidos municipales y hospitalarios contrató con la Asociación Civil no lucrativa denominada DESCO, la importación de una planta procesadora de desechos sólidos municipales y hospitalarios cuyos datos y especificaciones técnicas se encuentran en las pólizas de importación respectivas.

CONSIDERANDO:

Que el tratamiento de los desechos sólidos y hospitalarios, así como el goce de la salud es un bien público y debe atenderse en función de las necesidades de los guatemaltecos.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República, y con base en el numeral 2 del artículo 3 del Código Tributario.

DECRETA:

 
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