DECRETO DEL CONGRESO 63-79
Aprueba Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, suscrito en Washington, el 03/03/1973.
DECRETO No. 63-79
El Congreso de la República de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que con fecha tres de marzo de mil novecientos setenta y tres, fue suscrito el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, con el fin de proteger a ciertas especies contra una explotacion excesiva mediante el comercio internacional;
CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio tiene por objeto principal, lograr la cooperación internacional para que los pueblos y los Estados sean los mejores protectores de su fauna y flora silvestres;
CONSIDERANDO:
Que sobre su contenido se obtuvo opinion favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Agricultura, del Instituto Nacional Forestal y del Consejo de Estado, y el mismo no contraviene principios constitucionales y legales vigentes en nuestro país.
POR TANTO,
Con base en las facultades conferidas por el artículo 170, inciso 1o. Y 13o. literal d) de la Constitución de la República;
DECRETA:
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