CONVENIO  0137

Convenio Único sobre Estupefacientes

Convenio Nùmero 0137

CONVENCION UNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES

Suscrita en Nueva York el 30 de marzo de 1961.

Aprobada por Decreto del Congreso de la República, número 1585, de 27 de marzo de 1963.

Ratificada el 11 de octubre de 1967.

Depositado el Instrumento el 1º. de diciembre de 1967.

Publicada en el Diario Oficial, tomo CLXXXI, número 72, de 2 de febrero de 1968.

PREAMBULO

Las Partes,

Preocupadas por la salud física y moral de la humanidad,

Reconociendo que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin,

Reconociendo que la toxicomanía constituye un mal grave para el individuo y entraña un peligro social y económico para la humanidad,

Conscientes de su obligación de prevenir y combatir ese mal,

Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal,

Estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes,

Reconociendo que las Naciones Unidas tienen competencia en materia de fiscalización de estupefacientes y deseando que los órganos internacionales competentes pertenezcan a esa Organización,

Deseando concertar una convención internacional que sea de aceptación general, en sustitución de los tratados existentes sobre estupefacientes, por la que se limite el uso de estupefacientes a los fines médicos y científicos y se establezca una cooperación y una fiscalización internacionales constantes para el logro de tales finalidades y objetivos.

Por la presente acuerdan lo siguiente;

 
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