ACUERDO GUBERNATIVO  151-2000

Autoriza la Importación y la Comercialización en el Mercado de cinco mil toneladas métricas (5,000 T.M.) anuales de azúcar fortificada para el consumo humano con arancel 0.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 151-2000

Guatemala, 13 de abril de 2000


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que es competencia del Organismo Ejecutivo, a través de los ministerios de Economía, de Finanzas Públicas y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, garantizar la seguridad alimentaria y el fomento de la producción nacional;


CONSIDERANDO:

Que las condiciones que dieron origen a la emisión del Acuerdo Gubernativo No. 121-2000, han cambiado al comprometerse los representantes de la rama de producción del azúcar a reducir el precio en el mercado doméstico para ese producto.


POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


ACUERDA:

 
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